Estatutos

estatutos fundación fimsESTATUTOS DE LA FUNDACION INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA

CAPITULO I. RAZON SOCIAL, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACION Y OBJETO.

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Razón Social. La Entidad que se regirá por los presentes estatutos, se denominara, FUNDACIÓN, INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA, y su sigla: F.I.M.S es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro de carácter social, dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Constituida conforme a la ley y a la legislación Civil Colombiana y a los artículos 62 y 103 de la Constitución Política de Colombia y su domicilio principal será la Ciudad de Bogotá, D.C., pudiendo abrir sedes auxiliares en cualquier lugar del país y en el exterior.

ARTICULO 2. Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de LA FUNDACIÓN, INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA, será la ciudad de Bogotá D. C., pero podrá crear oficinas o sedes en todo el territorio nacional y en el exterior.

ARTICULO 3. Duración. LA FUNDACIÓN, INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA, tendrá una duración indefinida.

ARTICULO 4. Objetivos. LA FUNDACIÓN, INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA, Es un espacio de interacción individual y grupal en el cual mediante el uso de la música se busca mejorar el desempeño físico, psicológico, intelectual y social de personas que presentan dificultades de salud, aprendizaje o socialización con el objetivo de mejorar su calidad de vida.

Pretende mediante una propuesta músico-terapéutica seria, aportar a la búsqueda de soluciones alternativas a los problemas generados por la vida moderna; así mismo contribuir a la discusión científica de los mismos.

OBJETIVOS:

En desarrollo de lo anterior, la Fundación tendrá como Objetivos Generales los siguientes:

Generar una mejor calidad de vida para los seres humanos a través de la música.
Crear y mantener programas orientados hacia todas las comunidades, enfocados a la sensibilización de un mejor uso del tiempo libre a través de la música, como una vía para alcanzar el primer objetivo.

Brindar asesorías psicoterapéuticas a través de la música hacia poblaciones con diferentes grados de discapacidad.

Desplegar una psicopedagogía musical tendiente a mejorar las potencialidades, habilidades y destrezas de acuerdo a la edad, desarrollo e intereses de niños y niñas.

Realizar investigaciones y ejecutar programas encaminados a promover el bienestar de las poblaciones objetivo a través de la música y sus diferentes aplicaciones terapéuticas.
Celebrar convenios con Entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales en aquellos aspectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

ARTÍCULO 5. Objetivos Específicos. Para el cumplimiento de sus Objetivos Generales, la Fundación desarrollara los siguientes objetivos específicos:

Gestionar ante Entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos que permitan desarrollar los objetivos de LA FUNDACIÓN, INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA.
Gestionar sus propios recursos para ser destinados a la financiación de los distintos programas y actividades que constituyen los objetivos de LA FUNDACIÓN, INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA.

Efectuar divulgación masiva por los diferentes medios de comunicación existentes, de los diferentes programas de la Fundación.

La FUNDACION creara y administrara paginas WEB, para la divulgación de sus programas, proyectos y servicios.

Contribuir al fortalecimiento interno y capacitación permanente de los grupos sociales y comunitarios, para lo cual, podrá gestionar, negociar, recibir, administrar y asignar recursos locales, distritales, nacionales e internacionales, destinados a la financiación de proyectos, programas y planes que desarrollan cada una de las organizaciones o grupos, de acuerdo con su especialidad, en forma independiente o en coordinación con Entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, comprometidas en estos procesos.
Celebrar todo tipo de convenio de cooperación con Entes de la Administración Pública.
Efectuar los acuerdos de coordinación con los Entes de la Administración Pública.
Celebrar todo tipo de convenio de cooperación internacional.
Celebrar todo tipo de contrato con Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado o Público.

Obtener los bienes, servicios y recursos financieros indispensables para el cumplimiento de su objeto y en general celebrar todo tipo de contratos, convenios o acuerdos y realizar las operaciones civiles o comerciales que sean necesarias, con ese propósito y lograr así el cumplimiento de su objeto social y recibir y administrar bienes o recursos, en virtud de contratos y convenios.

Capitulo II DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIO

ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la FUNDACIÓN estará constituido por:

A) Aportes de los miembros Fundadores.

B) Aportes o donaciones para su sostenimiento que hagan las personas naturales.

C) Donaciones, o, en general, aportes que reciba de cualquier entidad de Derecho Privado, de cualquier orden.

D) Los incrementos patrimoniales que obtenga por el ejercicio de sus actividades, dentro de lo cual se contaran también los dividendos o rentas producidos por inversiones accionarias, bancarias, o de otro tipo, que suscribiere la FUNDACIÓN a su nombre.

PARÁGRAFO 1.- La FUNDACIÓN podrá, para efectos de incrementar su patrimonio: Suscribir acciones en el mercado cambiario, participar en sociedades comerciales o de economía mixta, y en general participar en todo negocio comercial reglado por el Código Civil, el Código de Comercio o normas especiales, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en los presentes Estatutos.

DONACIONES

ARTÍCULO 7.- Los aportes de que hablan los numerales B y C del Artículo 6, en favor de la FUNDACIÓN, no darán preeminencia ni titulo alguno dentro de la FUNDACIÓN en favor del donante o causante, y solo podrán ser aceptadas mediante la decisión previa de la Junta Directiva sobre la conveniencia de su aceptación.

En todo caso, la FUNDACIÓN no podrá aceptar donaciones, legados o herencias, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contraríen las disposiciones estatutarias.

Las donaciones de carácter patrimonial que reciba la FUNDACIÓN, no podrán beneficiar individualmente a los fundadores ni a las personas al servicio de la FUNDACIÓN. Las sumas de dineros existentes en el patrimonio no serán repartibles en ningún momento.

COSTO DE SERVICIOS

ARTICULO 8.- La FUNDACIÓN cobrará a sus beneficiarios o usuarios en forma justa y equitativa, los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes.

EJERCICIO ECONÓMICO

ARTICULO 9.- El ejercicio económico de la FUNDACIÓN será anual y se cerrará el 31 de Diciembre, de cada año. El balance general consolidado será sometido a la aprobación de la Junta Directiva, acompañado de los demás estados financieros, con un detalle completo de las cuentas de resultado, firmados por el revisor fiscal.

DESTINACIÓN DE EXCEDENTES

ARTICULO 10.- Si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, este no será objeto de distribución alguna a Persona Natural o Jurídica, y solo podrá ser aplicado al logro de los objetivos fijados en estos estatutos.

PARÁGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la FUNDACIÓN se aplicará, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a las determinaciones que la Junta Directiva tome.

CAPITULO III FUNDADORES

ARTÍCULO 11- Son Fundadores: Todas las personas naturales que figuran y hayan firmado el ACTA FUNDACIONAL.

PERSONAS AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 12.- Serán personas al servicio de la FUNDACIÓN, cuya única función es poner en práctica y actuar de acuerdo con la voluntad plasmada en los estatutos por los Fundadores:

A) ACTIVAS: Serán aquellas personas Naturales o Jurídicas que colaboren económicamente, ya sea en dinero, en especie o con su trabajo, para el logro de los objetivos de la FUNDACIÓN; y que sean aceptados por la Junta Directiva y cumplan los requisitos que están establecidos en los reglamentos internos, y sometidas al régimen disciplinario que allí se establezca. Su vinculación a la FUNDACION no tendrá jamás el carácter de laboral sino de VOLUNTARIADO.

B) HONORARIAS: Serán aquellas personas Naturales o Jurídicas que la Junta Directiva declare como tal, en atención a sus méritos por obras cívicas o sociales especialmente en beneficio de la comunidad.

PARÁGRAFO.- Para efectos del presente articulo, para considerar que se colabora económicamente, se deberán adquirir, como mínimo cinco bonos, cuya cuantía será establecida por la Junta Directiva. Así mismo, para considerar que se colabora con trabajo, este deberá desempeñarse en todo caso ad honorem, en cualquiera de los cargos de la Administración u Operativos de la FUNDACIÓN, sin perjuicio que cuando se cuenten con recursos suficientes se puedan reconocer honorarios a quienes participen en campos de intervención específicos, ya sea desde la elaboración de estrategias, la planeación, la administración o el área operativa, sin que lo cual signifique relación laboral alguna, sino reconocimiento libre de la FUNDACIÓN a los servicios sociales prestados a través de esta.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNDADORES Y DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 13.- Son deberes y obligaciones generales de los Fundadores y de las personas al servicio de la Fundación:

1- Cumplir las obligaciones adquiridas con la FUNDACIÓN y las demás que esta le asigne.
2- Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia.
3- Propender por un espíritu solidario y cívico en sus relaciones con la FUNDACIÓN, y todas aquellas personas que se encuentren vinculadas a la misma.
4- No incurrir hechos u omisiones que afecten la actividad económica, o el prestigio social de la FUNDACIÓN.
5- Cumplir las demás obligaciones económicas, en especie o de trabajo, que adquiera con la FUNDACIÓN.
6- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, y desempeñar el cargo para el cual sea nombrado.
7- Acatar los presentes estatutos.
8 – Cumplir con los demás deberes que resulten de la Constitución Nacional, la Ley, los estatutos y los reglamentos internos.

DERECHOS DE LOS FUNDADORES Y DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 14.- Son derechos fundamentales de los Fundadores y de las personas al servicio de la Fundación:
1- Participar en las actividades de la FUNDACIÓN mediante el desempeño de cargos fundacionales.
2- Mantenerse informado de la gestión de la FUNDACIÓN de acuerdo a las prescripciones estatutarias.
3- Ejercer actos de decisión y elección del Consejo de Fundadores.
4- Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la FUNDACIÓN.
5- Fiscalizar la gestión de la FUNDACIÓN.
6- Los demás que resulten de la Ley, los estatutos y los reglamentos.

BONOS Y DONACIONES

ARTÍCULO 15.- Ninguna persona natural o jurídica tendrá derecho alguno a reclamar la restitución de lo que haya entregado a la FUNDACIÓN; de conformidad con el Artículo 7º de los presentes estatutos.

CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 16.- La FUNDACION tendrá los siguientes órganos de Administración:

Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Revisoría Fiscal.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17.- La Junta Directiva es el órgano máximo de administración de la FUNDACIÓN y sus decisiones son obligatorias siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias y es la administración superior de los negocios de la Institución, subordinada en todo tiempo a cumplir la voluntad de los Fundadores plasmada en los Estatutos, y será integrada por tres (3) miembros, Presidente, Vicepresidente, y Secretario, elegidos por cooptación para períodos de tres (3) años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por la misma Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1: Entiéndase por periodo trienal el de treinta y seis (36) meses calendario a partir de la fecha en que sea registrada y/o actualizada oficialmente la elección de los nuevos directivos.

PARÁGRAFO 2: Siempre habrá por lo menos un Fundador dentro de la Junta Directiva, sin importar la posición o cargo que ocupe dentro de ella.

INSTALACIÓN

ARTICULO 18.- La Junta Directiva se instalara por derecho propio dentro de los ocho (8) días siguientes a su inscripción oficial, y recibirá de la Junta saliente por intermedio de Actas Solemnes.

SESIONES-CONVOCATORIA

ARTICULO 19-. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente de manera semestral, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, la Dirección Ejecutiva, o a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva.
REGLAMENTO

ARTICULO 20-. En el reglamento interno de la Junta Directiva se consignara lo orgánico y lo de Ley.

DIRECTIVOS DIMITENTES

ARTICULO 21.- Será considerado dimitente, todo miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias continuas o discontinuas, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con cualquier número plural de sus integrantes que permanezcan activos, mientras determine su recomposición

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22.- Son funciones de la Junta Directiva:

Establecer las políticas y directrices generales de la FUNDACIÓN, para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos y el respeto de la voluntad de los Fundadores plasmada en los estatutos.
Elegir por cooptación los miembros de la Junta Directiva.
Elegir al Revisor Fiscal.
Aprobar o improbar el orden del día.
Revisar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones que presente para su consideración la Dirección Ejecutiva, y con las modificaciones que se consideren necesarias para su aprobación.
Examinar los informes de los órganos de Administración y vigilancia.
Aprobar o improbar los Estados Financieros consolidados del periodo fiscal.
Fijar el monto del bono para fines determinados y que obligará a todos los Fundadores.
Reinvertir los excedentes operacionales y no operacionales dentro de la FUNDACIÓN.
Dirimir los conflictos que puedan presentarse y tomar las medidas del caso.
Aprobar su propio reglamento.
Fijar el monto de los bonos para fines determinados y que obligaran a las personas al servicio de la Institución y que deseen colaborar económicamente con la FUNDACIÓN.
Evaluar la posibilidad de instalar sedes auxiliares o descentralizadas en otras Localidades y formular las instrucciones respectivas a la Dirección Ejecutiva.
Designar y remover de sus cargos por el incumplimiento de los estatutos o reglamento interno, a los dignatarios.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y mandatos de los Fundadores.
Aprobar los programas de la FUNDACIÓN.
Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, modalidades y cuantía de pago.
Nombrar y remover a la Dirección Ejecutiva.
Autorizar las transacciones operacionales y no operacionales que excedan los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Examinar los informes que le presente la Dirección Ejecutiva y las recomendaciones de la Revisoría Fiscal y pronunciarse sobre ellos.
Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideración.
Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a su consideración la Dirección Ejecutiva y velar por su adecuada ejecución.
Organizar y reglamentar los comités que considere necesarios, y designar los miembros de los mismos.
La Junta esta facultada para hacer las adiciones o traslados justificados del presupuesto.
En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la Dirección permanente de la FUNDACIÓN, no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente de la Junta Directiva tendrá como misión principal la de dirigir con el mayor de los aciertos la buena marcha de la Junta Directiva y sus funciones específicas son:

A) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, firmar el libro de actas, los acuerdos que la Junta Directiva en sus reuniones hubiera aprobado conforme a la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

B) Convocar a la Junta Directiva, a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan, o por solicitud la Dirección Ejecutiva.

C) Presentar los informes a la Junta Directiva en pleno y cumplir las funciones inherentes a su cargo, y las que le sean señaladas por el Consejo de Fundadores y los estatutos.

PARÁGRAFO 2.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá como función principal la de reemplazar al Presidente en sus ausencias, asumiendo las funciones propias del presidente y las demás inherentes a su cargo.

PARÁGRAFO 3.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario de la Junta Directiva tendrá como funciones principales las siguientes:

A) Asistir a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva.

B) Elaborar el Acta de reuniones de la Junta Directiva y asentarla en el Libro de Actas.
C) Recibir y despachar la correspondencia propia de la Junta Directiva.
D) Firmar las Actas una vez aprobadas mediante reunión de la Junta Directiva.
E) Las demás inherentes a su cargo.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTICULO 23.- La Dirección Ejecutiva ejerce la representación legal de la FUNDACIÓN, y es principal ejecutora de las decisiones de la Junta Directiva, y superior de todos los funcionarios de la FUNDACIÓN. Será elegida por la Junta Directiva por un periodo de tres años, sin perjuicio de ser reelegida o removida libremente por esta.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A)

ARTÍCULO 24.- El o la aspirante a Director (a) Ejecutivo (a) de la FUNDACIÓN, deberá reunir los siguientes requisitos:

1- Honorabilidad y Ética, particularmente en el manejo de fondos y bienes.

3- Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y las actividades de la FUNDACIÓN.

4- De preferencia, ser Fundador.

PARÁGRAFO: La Dirección Ejecutiva entrara a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento presentando los requisitos exigidos por el órgano competente y tome posesión ante la Junta Directiva.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 25.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva:

1- Velar por el estricto funcionamiento administrativo de la FUNDACIÓN.
2- Procurar la correcta prestación de los servicios brindados por la FUNDACIÓN.
3- Velar porque los planes y programas ofrecidos por la FUNDACIÓN se mantengan en concordancia con la normatividad jurídica vigente para tal efecto, así como con la reglamentación y las exigencias que sean de competencia de las autoridades nacionales o Distritales correspondientes.
4- Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento de la FUNDACIÓN, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas, y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
5- Aprobar la planta de personal de la FUNDACIÓN, los niveles de remuneración de los trabajadores, y fijar las fianzas de manejo, cuando a ello hubiere lugar.
6- Proponer las políticas administrativas de la FUNDACIÓN, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva.
7- Procurar que los Fundadores y la comunidad en general reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés.
8- Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro normal de la FUNDACIÓN, y en cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes mensuales.
9- Celebrar los contratos relacionados con la adquisición y venta, y constituir garantías reales sobre inmuebles, o específicos sobre otros bienes, cuando el monto de los contratos no exceda las facultades otorgadas.
10- Ejercer por sí mismo, o mediante apoderado especial, la representación judicial o extrajudicial de la FUNDACIÓN.
11- Contratar a los trabajadores para los diferentes cargos dentro de la FUNDACIÓN; de conformidad con la Planta de Personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales y civiles vigentes.
12- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el Presupuesto de la FUNDACIÓN.
13- Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo Director Ejecutivo y las que expresamente determine el reglamento interno de trabajo.
14- Rendir periódicamente a la Junta Directiva informes relativos al funcionamiento de la FUNDACIÓN.
15- Aprobar la estructura administrativa de la FUNDACIÓN; y hacerle la reingeniería necesaria, según las circunstancias.
16-Ejecutar las recomendaciones del Revisor Fiscal.
17- Firmar los convenios de cooperación internacional o con Entes de la Administración Pública.
18- Efectuar directamente o mediante delegación en los Directores de División, los acuerdos de coordinación con los Entes Públicos de la Administración y en todo caso velar por su correcta y eficaz ejecución.
19- Las demás que le asigne la ley o la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1. Las funciones de la Dirección Ejecutiva y que hacen relación a las actividades de la FUNDACIÓN, las desempeñara por sí, o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Entidad que estime convenientes y necesarios, conservando la jerarquía vertical.

PARÁGRAFO 2. En la Estructura Administrativa y en la planta de personal que adopte la Dirección Ejecutiva, establecerá la denominación de los diferentes cargos de la FUNDACIÓN; que sean necesarios para el desarrollo de actividades de la Entidad, así como para la dirección de las Sedes Auxiliares, efectuando los nombramientos correspondientes.

Los requisitos para la selección, nombramiento y demás aspectos relativos a la planta de personal, serán determinados en forma individual y de conformidad al reglamento interno.

Las funciones de cada uno de los cargos de la planta de personal estarán fijadas por los manuales de funciones.

CAPITULO V ÓRGANOS DE CONTROL FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 26.- La vigilancia y la fiscalización estarán a cargo de un Revisor Fiscal, sin perjuicio de las que el Estado ejerza sobre la FUNDACIÓN, o las necesarias para la celebración de contratos y convenios con instituciones de ayuda nacional e internacional.

ARTICULO 27.- La Fiscalización General de la FUNDACIÓN y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo del Revisor Fiscal, quien debe ser contador publico con matricula vigente, elegido por la Junta Directiva, para un periodo de tres años.
PARÁGRAFO: Para efectos del periodo del Revisor Fiscal se dará aplicación a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 17 de los presentes estatutos.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 28.- Son funciones del Revisor Fiscal:

1- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la FUNDACIÓN se ajusten a los estatutos y leyes vigentes.
2- Dar oportuna cuenta, por escrito a la junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FUNDACIÓN; en el desarrollo de sus actividades.
3- Velar porque se lleve con exactitud y legalmente actualizada la contabilidad de la FUNDACIÓN.
4- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio y actividades económicas de la FUNDACIÓN.
5- Efectuar el arqueo de los Fondos de la FUNDACIÓN cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.
6- Avalar con su firma todos los balances y cuentas que deban rendirse tanto a la Junta Directiva, o demás organismos con los cuales se celebren convenios, contratos o se reciban donaciones que exijan la presentación de estados financieros.
7- Rendir un informe de sus actividades, certificando el balance que se presente a la Junta directiva, efectuando los análisis de las cuentas correspondientes.
8- Colaborar con los organismos de Control y Vigilancia del orden Nacional o Internacional, y rendir los informes a que haya lugar o los que sean solicitados.
9- Cumplir las demás funciones que le señale la Ley y los estatutos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones de la Junta Directiva.

CAPITULO VI INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES LIMITACIÓN DE VOTOS

ARTICULO 29.- Los Fundadores y los miembros de la Junta Directiva así como cualquier otro funcionario al servicio de la FUNDACIÓN no podrán votar ni intervenir en la toma de decisiones cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 30.- Los reglamentos internos, y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagren para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la FUNDACIÓN.

CAPITULO VII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN, Y DE LOS DIRECTIVOS RESPONSABILIDAD DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 31.- La FUNDACIÓN se hace responsable ante terceros por las operaciones que pasivamente efectúe la Dirección Ejecutiva dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y esta responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTICULO 32.- Los miembros de la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva de la FUNDACIÓN serán responsables por violación a la Ley, los Estatutos o los reglamentos.

Serán eximidos de responsabilidad quienes hayan salvado expresamente su voto.

CAPITULO VIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS CONCILIACIÓN

ARTICULO 33.- Las diferencias que surjan entre la FUNDACIÓN, sus Fundadores y / o las personas al servicio de la FUNDACIÓN, por causa u ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles se someterán a un Tribunal de Arbitramento el cual se regirá por los cánones legalmente establecidos.

CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 34.- Cuando los Estatutos o los reglamentos, normas y disposiciones de la FUNDACIÓN no contemplaren la formas de proceder o regular una determinada actividad se recurrirá al a la Ley, también le serán aplicables las disposiciones legales que entren en vigencia con posterioridad a los presentes estatutos.

ARTICULO 35.- Será la Junta Directiva, el Órgano competente para reformar los Estatutos, advirtiendo que los Estatutos dictados por los creadores de la Fundación tienen carácter permanente e inmodificable, salvo que sea necesario acomodarlos a las nuevas necesidades sociales o lleguen a ser incompatibles con el orden legal y siempre que no se alteren sus características y naturaleza.

Este fue el texto leído y aprobado por la Junta Directiva en el mes de Marzo, el día Veinticuatro, del año dos mil nueve, y constituye el texto de los estatutos de la FUNDACION INTEGRAL DE MUSICOTERAPIA Y SICOACUSTICA, para constancia se firma por el presidente y secretario de la reunión.

GERMAN EDUARDO SABOGAL  C.C. 14’238.000 de Ibagué

Presidente

MARTHA CECILIA BLANCO PRADA  C.C. 35’313.340 de Bogotá

Secretaria

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